El 1 de abril de 2025, se aprobó una modificación del Real Decreto 1007/2023 que afecta directamente al calendario de entrada en vigor de Veri*factu. Las fechas de entrada en vigor para el obligado tributario se dividen ahora según el tipo de contribuyente:
• 1 de enero de 2026 para personas jurídicas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)
• 1 de julio de 2026 para personas físicas
Pero recordamos que los fabricantes de sistemas informáticos afectados por esta Ley estamos obligados a tener nuestros sistemas adaptados antes del 29 de Julio de 2025, por lo que a partir de esta fecha ASEPRODA sólo distribuirá versiones de la aplicación que cumplan con esta exigente normativa.
Veri*factu no sólo obliga a los fabricantes a imprimir el código QR en las facturas (simplificadas y ordinarias) ya remitir determinada información de las mismas a la AEAT. Son los fabricantes de sistemas informáticos los que deben garantizar la conservación, inalterabilidad y accesibilidad (en un formato requerido por la AEAT) de los datos de facturación. ASEPRODA garantiza estos requisitos gracias a la puesta en marcha de un servidor en la nube que custodia esta información.
ASEPRODA ya ha finalizado con todos los desarrollos requeridos, estando sus sistemas listos para ser desplegados en cuanto la AEAT ponga en producción sus servidores de recepción de facturas. Los usuarios de nuestras aplicaciones serán debidamente informados y formados cuando comience el proceso de despliegue.
De la Ley Crea y Crece también se esperan novedades: lo que sabemos hasta ahora
No se debe confundir la Ley Antifraude de la que acabamos de hablar (que incluye el sistema Veri*factu), con la Ley Crea y crece, que obligará a determinadas empresas a remitir una copia electrónica de sus facturas a la AEAT.
Aunque la Ley Crea y Crece ya está en vigor, su desarrollo normativo sigue en marcha. El borrador del reglamento de facturación electrónica se encuentra actualmente en fase de revisión y, según él:
Las empresas con facturación superior a 8M € tendrán un año para adaptarse desde la publicación del reglamento definitivo. El resto de empresas dispondrán de dos años para su implementación.
Aunque estas fechas pueden parecer lejanas, se espera que este 7 de abril finalice el período de audiencia pública, dando paso a la remisión del informe y posterior aprobación definitiva, para su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Desde ASEPRODA siempre trabajaremos para que nuestros usuarios puedan cumplir con totales garantías con sus obligaciones legales, ofreciendo productos debidamente adaptados y certificados.