Devoluciones de gasóleo profesional para instalaciones de consumo propio

Conforme a la Orden HFP/941/2022 de 3 de octubre en su artículo 7b, las instalaciones de suministro de consumo propio deben disponer de un sistema informático para inscribirse en el órgano competente de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales y solicitar la devolución parcial de impuestos especiales de hidrocarburos. 


El mencionado sistema informático integrado con los aparatos expendedores, deberá contabilizar las recepciones de gasóleo en dichas instalaciones, así como permitir el envío de los datos pormenorizados de cada suministro realizado, tal como establece el artículo 6 de dicha orden. 


Según la Agencia Tributaria, dicho sistema deberá registrar los siguientes datos:


1. La cantidad de gasóleo de uso general recibida en cada ocasión, indicando la fecha de la recepción, nombre o razón social, NIF y, en su caso, Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del proveedor, así como la referencia del documento de circulación que acredite la entrega del gasóleo de uso general a la instalación de consumo propio.


2. Cada uno de los suministros de gasóleo que se efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación, indicando la matrícula de los mismos y demás datos relacionados en el artículo 6 con la salvedad de que, en lugar del CIM, se consignará el CAE de la instalación de consumo propio.


Devolución parcial por gasóleo de uso profesional

Para el gasóleo de uso general utilizado como carburante en:

  • Vehículos de motor dedicados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  • Vehículos de motor dedicados al transporte regular u ocasional de pasajeros incluidos en las categorías M2 y M3 con capacidad mínima de 8 plazas además del asiento del conductor.
  • Taxis con licencia municipal provistos de aparato taxímetro verificado, destinados al servicio público de viajeros.

La cuantía máxima de la devolución, fijada desde 2019 en 49€ por cada 1.000 litros, no podrá exceder del importe que corresponda a 50.000 litros por vehículo y año, a excepción de los taxis, que tienen un límite de 5.000 litros por taxi y año.

Los titulares de los vehículos deben inscribirse en el Censo de Beneficiarios y Vehículos. Se puede llevar a cabo la tramitación de la devolución del gasóleo profesional a través del Portal de Aduanas e Impuestos Especiales.

Devolución parcial para agricultores y ganaderos

También para las compras de gasóleo de uso exclusivo en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura, se devolverán 63,71€ por cada 1.000 litros sin limitación de consumo. La solicitud de devolución se presentará ante la Administración Tributaria a partir del 1 de abril del año siguiente.

Para cumplir con la referida Orden en las instalaciones de consumo propio, ASEPRODA pone a disposición de sus clientes el software Virtus CP, que se instala con el controlador Virtus CP Brain o el sistema CP-H Plus.


La aplicación Virtus CP se ofrece gratuitamente con todos nuestros terminales de consumo propio, enlazando con los programas más habituales de gestión mediante la exportación de datos en varios formatos.


Para más información no dude en contactar con nuestro equipo comercial.

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