¿Sabes si tu estación de servicio es desatendida?

En cuestión de pocos años, las estaciones desatendidas han proliferado en España frente a las tradicionales atendidas, ya que cada vez son más las personas que prefieren este tipo de instalaciones. Sin embargo, no existía un marco legislativo específico que las regulase. Es por ello que en 2017 se redactó la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministros a vehículos» para definir unas condiciones específicas que garanticen la seguridad en este tipo de instalaciones.


¿Por qué es importante saber si es desatendida o no?

De acuerdo al epígrafe 3.17 del Capítulo III de dicho reglamento, una instalación desatendida «es aquella que funciona sin que exista personal de la instalación que ejercite control o supervisión directa del suministro, ya sea durante todo el día o solo parte del horario, y el suministro lo realiza el cliente».

En este caso, no hay ningún trabajador in situ encargado de servir la gasolina, ni tampoco de realizar el cobro de ese suministro, por lo que el pago debe realizarse mediante los terminales de autopago dispuestos en la estación, ya sea con tarjeta o en efectivo.

Sin embargo, no hay que confundir desatendida con estación en autoservicio ya que, según lo recogido en el apartado b) del epígrafe 3.16 incluido en el Capítulo III de la normativa MI-IP 04, se trata de un tipo de instalación a todas luces atendida ya que «el personal presente en la instalación no realiza el suministro al vehículo, que es llevado a cabo por el cliente».

Aquí sí existe un trabajador presente en todo momento en las instalaciones que, además, supervisa y tiene «el control sobre el desarrollo del suministro desde un punto de control» (epígrafe 6.3.1.3 del Capítulo IV). El cliente debe dirigirse a este operario para realizar el pago del suministro (ya sea en modalidad prepago o postpago), aunque sea el propio usuario quien realiza el repostaje de su vehículo.

Es de vital importancia conocer estas diferencias ya que, de acuerdo a la instrucción técnica MI-IP 04, en las instalaciones desatendidas «el mecanismo que fija el boquerel (trinquete) se suprimirá y se limitará el tiempo de cada suministro a tres minutos y a un volumen total de 75 litros» (epígrafe 6.3.1.4 del Capítulo IV), cosa que no ocurre con las estaciones atendidas.

Que una estación desatendida no cumpla con esta limitación podría considerarse como una infracción grave o muy grave de acuerdo a «lo dispuesto en el Título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos», y podría enfrentarse a sanciones que van desde los 6.000.000 € hasta los 30.000.000 €.

Por este motivo, en Aseproda hemos desarrollado el Controlador +75 litros para estaciones desatendidas. Se trata de un dispositivo que supervisa el suministro y permite suspender y continuarlo de forma automática, cuando llega a 75 litros o los 3 minutos. Además, cumple con todos los requisitos de la nueva normativa MI-IP 04 y está en línea con lo publicado en la guía técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Esperamos que te haya quedado clara la diferencia entre estaciones desatendidas y aquellas que no lo son. Para cualquier duda, recuerda que puedes visitar nuestra página web o, si lo prefieres, contactar con nosotros a través del mail comercial@aseproda.com o bien en el teléfono (+34) 954 421 832.


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