¿Qué debes saber si eres una estación que vende gasóleo bonificado?

El gasóleo bonificado (también llamado gasóleo B agrícola) es un tipo de carburante, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especialescon una bonificación de impuestos, es decir, un tipo impositivo inferior al del gasóleo de automoción. Se caracteriza por incorporar un marcador consistente en un colorante rojo, que lo diferencia del resto.

Debido a esto, la Agencia Tributaria sigue un procedimiento exhaustivo para ejercer un control físico del producto y asegurar que los usuarios lo consumen en determinados motores de vehículos, maquinaria, carretillas, buques, etc., siempre que se utilicen para la agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura y no circulen por vías públicas.


Para ello, La Agencia Tributaria impone algunas obligaciones a los distintos actores que intervienen en la venta de gasóleo bonificado llevando a cabo tres medidas:

1) El usuario solo pueda pagar el gasóleo bonificado mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado, según el Artículo 106, del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

2) La entidad emisora de estas tarjetas o cheques se encarguen de informar a la Agencia Tributaria acerca de todas las operaciones realizadas a través de estos medios de pago.

3) El minorista (en este caso, la estación de servicio) debe llevar un libro de contabilidad de existencias de este producto, en el que se detalla, entre otros datos, el stock diario de gasóleo B , el medio de cobro por el que se han realizado las salidas de este producto y los contadores de litros proporcionados por los aparatos surtidores al final de cada día.

Obligaciones del emisor de la tarjeta o cheque.

Normalmente, las entidades emisoras son las financieras, por lo que esto es algo que a las estaciones de servicio no les suele afectar. Sin embargo, existen algunas gasolineras y, sobre todo, muchas cooperativas que se han constituido como emisoras de tarjetas de gasóleo bonificado. En este caso, estas sí tienen que informar a la Agencia Tributaria de todas las operaciones llevadas a cabo con estas tarjetas o cheques a través del Modelo 544. Impuestos. Especiales. Pagos efectuados mediante cheque o tarjetas de gasóleo bonificado.

En este sentido, el sistema de gestión de Aseproda facilita esta tarea con la confección del modelo 544 en formato electrónico.

Obligaciones del comercio detallista.

Para poder confeccionar el libro de contabilidad de existencias, la estación de servicio debe registrar en el sistema:
1) Las entradas de carburante.
2) Las salidas de carburante.
3) Regularizaciones periódicas.

1) Entradas de carburante:

Se debe hacer constar cuándo se recibe un albarán de compra, mediante dos tareas:

a) Se deben presentar los albaranes en la Agencia Tributaria de forma telemática a través de la web habilitada para este fin. Este procedimiento nos devuelve un número de justificante o ARC.

b) Se introduce la compra en el sistema de gestión de Aseproda, haciendo constar en él los siguientes datos:

CAE del suministrador y del receptor.

Litros suministrados.

Temperatura (para poder llevar las existencias normalizadas a 15º)

Número de documento de acompañamiento del albarán del suministrador.

ARC proporcionado en el punto anterior por la Agencia Tributaria.

2) Salidas de carburante:

Las salidas de carburante quedan registradas en el sistema de gestión de forma automática, a partir de la información proporcionada por los aparatos surtidores.
Los litros indicados en el surtidor van acompañados, además, por la temperatura del líquido en el momento del suministro para garantizar unas existencias normalizadas a 15º.

El sistema informático de Aseproda recoge automáticamente esta temperatura del sistema de las sondas, siempre que exista y esté conectado.

3) Regularizaciones periódicas:

La Agencia Tributaria permite realizar regularizaciones periódicas para poder ajustar las existencias teóricas a las reales del tanque.
No obstante, la Agencia Tributaria limita el número de litros que pueden ser regularizados periódicamente, en función de la capacidad del tanque y las existencias medias.

Como resultado de todas las entradas, salidas y regularizaciones, el sistema de gestión de Aseproda genera el libro de contabilidad de existencias de gasóleo bonificado en el formato requerido por la Agencia Tributaria.

En Aseproda llevamos muchos años trabajando con estaciones de servicio que suministran gasóleo bonificado a sus clientes y conocemos todos los problemas a los que se enfrentan, por ello hemos desarrollado un software de gestión que puede ayudarte con este proceso. Si necesitas más información, recuerda que estamos disponibles a través del correo electrónico comercial@aseproda.com o bien en el teléfono (+34) 954 421 832.


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