Fecha definitiva de entrada en Vigor del sistema Veri*Factu

Desde Aseproda Informática, empresa perteneciente a MADIC group, hemos tenido acceso a una consulta realizada a la AEAT sobre la nueva fecha de entrada en vigor del sistema Veri*factu. Dicha fecha deberá ser ratificada en RD que aún se encuentra pendiente de publicación, y en el que además se espera la redacción de algunos cambios menores relativos a esta normativa.


En función de esta consulta, estas son las fechas clave para este sistema:


  • 29 de julio de 2025: A partir de esta fecha, todos los sistemas informáticos que se comercialicen en el mercado español y que involucren sistemas de facturación, deben cumplir obligatoriamente con el sistema Veri*factu. Por tanto, a partir de esta fecha, todas las actualizaciones de software que proporcione nuestra empresa y que se vean afectados por esta normativa cumplirán con esta Ley y estarán debidamente certificados.
  • 1 de enero de 2026: A partir de esta fecha, todos los obligados tributarios que sean persona jurídica (empresas) y no estén acogidos al SII, deberán contar con un sistema informático de facturación que cumpla con el sistema Veri*factu y esté debidamente certificado.
  • 1 de julio de 2026: será la fecha a partir de la cual todos los obligados tributarios que sean persona física y no estén acogidos al SII, deberán igualmente contar con un sistema informático de facturación que cumpla con el sistema Veri*factu y esté debidamente certificado.



¿En qué consiste Veri*Factu y qué implica para su negocio?


Recordamos que el sistema Veri*factu forma parte de la Ley Antifraude 11/2021 de 9 de Julio. En esta Ley se especifican una serie de condiciones que deben cumplir todos los sistemas informáticos afectados y que van mucho más allá del sistema Veri*Factu. Los sistemas informáticos deben garantizar que los obligados tributarios no pueden hacer uso del mismo para modificar datos que afecten a la tributación de los contribuyentes. Entre otros aspectos, hay que garantizar la inviolabilidad de los datos y la conservación y accesibilidad de los mismos.


El sistema Veri*factu no es más que un mecanismo de control adicional dentro de esta Ley. Mediante este sistema, el emisor de la factura (tanto simplificada como ordinaria), debe imprimir un código QR en la misma, y a la vez, y prácticamente en tiempo real, debe comunicar los datos de esta factura a un servidor de la AEAT. Mediante la lectura del código QR, cualquier ciudadano puede acceder a dicho servidor para comprobar que los datos de la factura comunicados a la administración corresponden con el de la factura impresa.


Pero no acaban aquí las responsabilidades del sistema informático. El sistema debe garantizar la adecuada conservación, inviolabilidad, accesibilidad (ante un requerimiento de la AEAT) y legibilidad (en un formato concreto) de los datos de las facturas emitidas. Los sistemas de ASEPRODA no sólo cumplen con la impresión del código QR en la factura y la remisión a la misma de la AEAT en tiempo real. Adicionalmente, conserva dichos datos en un Servidor externo de alta disponibilidad, que garantiza la conservación, inviolabilidad y accesibilidad de los datos por parte de la AEAT. Para las comunicaciones con la administración, dicho servidor usa los certificados digitales autorizados por la AEAT con el objetivo de evitar que el obligado tributario tenga que estar pendiente de la validez y caducidad de sus propios certificados.


Obligación de incorporar Veri*Factu en nuestras actualizaciones para evitar sanciones


Entre el 29 de Julio del 2025 y el 1 de enero de 2025, los usuarios de los sistemas informáticos podrán incorporarse gradualmente al nuevo sistema Veri*factu, siempre que la AEAT ponga en producción sus servidores de recepción de datos. Pero recordamos que, a partir de finales de Julio, ASEPRODA no podrá distribuir ninguna actualización del sistema que no cumpla Veri*factu. Los usuarios que no deseen instalar sistemas Veri*factu, podrían por tanto dejar de recibir actualizaciones a partir de dicha fecha.


Aunque los obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema SII (normalmente empresas que facturan más de 6 millones de euros) no están obligados a activar el sistema Veri*factu, los fabricantes de software si estamos obligados a distribuir sistemas que cumplan con dichos requerimientos, por lo que dichas empresas recibirán igualmente actualizaciones preparadas y certificadas para Veri*factu, aunque esta funcionalidad no sea activada en dichas actualizaciones.


Recordemos que las sanciones que la administración aplica, tanto a fabricantes de sistemas, como a sus usuarios, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Antifraude son muy altas, por lo que es imprescindible recibir dichas actualizaciones para evitarlas.


Desde ASEPRODA queremos enviarles un mensaje tranquilizador con la entrada en vigor de esta nueva regulación. Nuestros sistemas estarán actualizados a la nueva normativa en plazo, y con las máximas garantías en el cumplimiento de la misma, ya que los desarrollos están siendo auditados y certificados por especialistas en esta materia.


Nuestros clientes y usuarios estarán acompañados en todo momento durante el proceso de puesta en marcha de los nuevos sistemas, y serán adecuadamente formados e informados de las novedades que incorpora y de las implicaciones y responsabilidades que esta nueva normativa conlleva para cada una de las partes implicadas.


Si tiene alguna duda, puede contactar con nosotros. Llame al 954 42 18 32, o escríbanos a comercial@aseproda.com.





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