¿Qué son y cómo se obtienen el albarán de circulación y la carta de portes?

El albarán de circulación y la carta de portes son documentos requeridos para el transporte de mercancías por carretera. Aunque son muy pormenorizados en función del tipo de mercancía, a continuación vamos a centrarnos en los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora transportar hidrocarburos:


Albarán de circulación

Es un documento fiscal requerido para el transporte de ciertas mercancías sujetas a impuestos especiales, como el gasóleo bonificado. Este documento debe emitirse cuando se transporta una cantidad superior a 200 litros de gasóleo bonificado.

Para cumplimentarlo correctamente, el albarán debe numerarse y en él debe constar la siguiente información:

  • Número de albarán de circulación.
  • Datos del expedidor (estación de servicio) y del destinatario (nombre, domicilio y NIF).
  • Clase y cantidad de productos.
  • Fecha de expedición.
  • Lugar de expedición.
  • Lugar de entrega.

Los albaranes de circulación han de ser firmados por el expedidor o su representante, a menos que el documento se expida por procedimientos informáticos autorizados por la oficina gestora. En este sentido, los terminales de autopago de Aseproda pueden ser configurados para emitir de forma automática un albarán de circulación en suministros superiores a 200 litros de gasóleo bonificado. Previamente, habría que solicitar a la Administración la exención de firma para poder realizarlo a través de este método.

Carta de portes

Es un documento jurídico de carácter declarativo exigido para transporte de mercancías peligrosas por carretera. En él se recogen todos los datos relativos a la carga y las condiciones en que esta es transportada.

En la carta de portes debe constar la siguiente información:

  • Fecha de expedición.
  • Datos del expedidor.
  • Denominación ONU de la mercancía peligrosa que se transporta.
  • Cantidad transportada.
  • Datos del transporte (matrícula del vehículo e identificación del conductor).
  • Tipo y número de envases.

Las sanciones tipificadas en el transporte de mercancías peligrosas, por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, pueden ser considerada graves o muy graves, pudiendo acarrear multas de entre 801 a 6.000 €, llegando hasta a 18.000 € si el reponsable ya hubiera sido sancionado anteriormente. Esto incluye falta de datos o información incorrecta en la documentación, no llevar a bordo carta de portes o que esta no cubra todas las mercancías transportadas.

Tanto los terminales de autopago como los TPV atendidos de Aseproda, pueden ser configurados para que emitan la carta de portes actualizada según requisitos del ADR 2017. En caso de ser emitido por el TPV, esta debe ir firmada por parte de la estación de servicio y el transportista. Si lo realiza el terminal de autopago, se hace constar que ha sido emitido por un terminal de pago desatendido.

Esperamos haberte aclarado las dudas sobre el albarán de circulación y la carta de portes. Recuerda que, para facilitarte esta tarea, los sistemas de Aseproda pueden emitir ambos documentos. No dudes en contactar con nosotros a través del teléfono (+34) 954 421 832 o del correo electrónico comercial@aseproda.com si necesitas más información.



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